Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31292
Clave: V-TASR-XIX-1686
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
SOBRESEIMIENTO CUANDO NO SE CONFIGURA LA NEGATIVA FICTA ATRIBUIDA A UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE.- Tomando en consideración que en términos del artículo 6° del Reglamento del Recurso de Inconformidad, el escrito a través del cual se haga valer dicho medio de defensa, debe ser dirigido al Consejo Consultivo Delegacional, presentado directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda la autoridad emisora de los actos impugnados y tratándose de una negativa ficta ésta se configura cuando la instancia, petición o recurso se presentó ante la autoridad competente que no haya resuelto en el término de ley, mas no así en los casos en que se interpone ante quien no lo es, procediendo entonces el sobreseimiento del juicio, tal determinación de ninguna manera provoca estado de indefensión al promovente porque en principio debió haber acatado la disposición en comento, pero además ninguna afectación se le causa si la autoridad que resultó incompetente para conocer del recurso, lo envió a la que sí tiene competencia para ello y dicho demandante tendrá la oportunidad en su caso, de promover los medios de impugnación establecidos en la ley. (9)
Juicio No. 14250/04-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de marzo de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Ramón Antonio Ruiz Torres.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 303