Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31293
Clave: V-TASR-XXV-1687
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE DEBIDAMENTE SU NEGATIVA.- El artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, es categórico en precisar que los actos administrativos que se deban notificar deberán contener, entre otros requisitos, el estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, luego entonces, si se demanda una resolución mediante la cual se niega una solicitud de devolución, lógico es que para estimar cumplido el tercer requisito previsto en el numeral en cita, la autoridad se encuentra obligada invariablemente a precisar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tenido en consideración para negar la devolución de retenciones del impuesto sobre la renta solicitada, puesto que de lo contrario se vulneraría en perjuicio del actor las garantías de seguridad y legalidad jurídicas previstas en los artículos 14 y 16 Constitucionales. (10)
Juicio No. 581/04-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional de Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 304