Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31294
Clave: V-TASR-XXV-1688
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
LOS ARTÍCULOS 202, FRACCIÓN I Y 203, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Los artículos 202, fracción I y 203, fracción II del Código Fiscal de la Federación, son enfáticos al puntualizar que procede el sobreseimiento del juicio, entre otros casos, cuando la resolución que se pretenda impugnar no afecte los intereses jurídicos del demandante, luego entonces, si vía juicio de nulidad se pretende debatir una resolución definitiva que no trastoque jurídicamente la esfera de la parte actora, sino a una sociedad diversa, lógico es que dicha resolución no le causa perjuicio legal, cuenta habida que no lesiona sus intereses, consecuentemente, se actualiza la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 202, fracción I del Código Fiscal de la Federación y por ende procede decretar el sobreseimiento del juicio, ya que dicha resolución no cumple con el presupuesto indispensable para la procedencia del juicio de nulidad, esto es, la afectación en los intereses jurídicos del demandante. (11)
Juicio No. 4002/04-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional de Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 304