Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31295
Clave: V-TASR-XXV-1689
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA.- De la interpretación realizada al artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, se delata que el término otorgado a las autoridades para la formulación de la contestación a la demanda y el ofrecimiento de las pruebas correspondientes, es de 45 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo admisorio de demanda, luego entonces, resulta lógico concluir que, con excepción de las pruebas supervenientes reguladas por el artículo 230 del Código Fiscal de la Federación, el momento procesal oportuno para el ofrecimiento de los elementos de prueba con los que las autoridades pretendan rebatir las argumentaciones delatadas por la parte actora se actualiza en la contestación a la demanda, habida cuenta que en el proceso contencioso administrativo los términos probatorios concluyen en el momento en que el derecho es ejercido, o bien, transcurrido el plazo que otorga la ley, y no pueden con posterioridad ejercer nuevamente esa oportunidad, pues se volvería interminable el periodo probatorio, por ende, las pruebas ofrecidas por la autoridad vía contestación a la ampliación de la demanda resultan extemporáneas en su presentación al haber sido aportadas fuera del término regulado por el artículo 212 del Código Tributario Federal, lo que generó la preclusión de su derecho. (12)
Juicio No. 390/04-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional de Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 305