Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31296
Clave: V-TASR-XXV-1690
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE EXAMINAR TODOS Y CADA UNO DE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER POR EL RECURRENTE EN LA INSTANCIA RESPECTIVA EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE DESVIRTÚE LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN EN PUGNA.- El artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, es categórico en establecer que la resolución del recurso de revocación se fundará en derecho, debiéndose examinar todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto, luego entonces, si vía juicio de nulidad se denuncia que la autoridad resolutora del medio de defensa intentado en la vía administrativa analizó únicamente un agravio de dos propuestos en dicha defensa legal, el cual conllevó a la declaratoria de nulidad para determinados efectos, lógico es que se actualiza la violación al artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, cuenta habida que la autoridad resolutora omitió tomar en consideración la totalidad de los conceptos de impugnación vertidos en el recurso de revocación, no obstante que el único agravio que fue materia de estudio no resultó suficiente para revocar lisa y llanamente el acto recurrido. (13)
Juicio No. 2921/04-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional de Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 306