Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31297
Clave: V-TASR-XXV-1691
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONALDE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
APORTACIONES PATRONALES Y/O AMORTIZACIONES OMISAS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EL PAGO, FORMA DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EL PAGO, FORMA DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.- El pago es la satisfacción plena de la pretensión del acreedor respecto del deudor. En materia fiscal el pago liso y llano es, por excelencia, la forma de extinción de la obligación fiscal, pues satisface a plenitud el fin y el propósito de la obligación tributaria. Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, encontramos que el Derecho Federal Común se aplica al caso concreto; el Código Civil para el Distrito Federal, en materia de fuero común, y para toda la República, en materia de fuero federal, el cual define por pago o cumplimiento de una obligación como: "La entrega de la cosa o cantidad debida", tratándose de obligaciones de dar. De acuerdo a estas premisas, se concluye que es ilegal el requerimiento de aportaciones patronales y/o amortizaciones omisas por diferencias de cuotas adeudadas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, si la parte actora del juicio, durante la secuela procesal, acreditó con el comprobante de pago respectivo, haber realizado el entero correspondiente, extinguiéndose de esa forma la obligación fiscal que se reputa de incumplida. (14) Juicio No. 1284/04-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 307