Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31298
Clave: V-TASR-XXV-1692
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, LA AUTORIDAD DEBE ORDENAR SE RESTITUYA EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA MERCANCÍA QUE SE HUBIESE ADJUDICADO A FAVOR DEL FISCO FEDERAL, CASO CONTRARIO, DICHA DECLARACIÓN DEBE HACERSE EN EL FALLO RESPECTIVO.- El artículo 133 del Código Fiscal de la Federación, establece los diferentes sentidos en que podrá resolverse un recurso de revocación. Así, la fracción IV, dispone: "dejar sin efectos el acto impugnado"; de tal forma que, si la resolución dictada se sustenta en la disposición antes señalada, debe entenderse que fue revocada en forma lisa y llana con todos los efectos inherentes, habida cuenta que ha dejado de existir en el ámbito jurídico, entonces, cualesquier obligación que en ella se consigne se anula, liberando al particular de su cumplimiento. De la misma manera, la declaratoria de nulidad implica restituir, al particular, el derecho de propiedad que se hubiere afectado con la emisión de la resolución recurrida, la cual derivó de una visita domiciliaria en materia de comercio exterior; de tal manera que, si la autoridad demandada fue omisa en pronunciarse al respecto, dicha declaratoria debe hacerse en la sentencia que ponga fin al juicio, de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 236 del Código Fiscal de la Federación. (15)
Juicio No. 2820/04-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 308