Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31299
Clave: V-TASR-XXV-1693
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DEBIDAMENTE SU RECHAZO.- El artículo 16 Constitucional establece que todo acto de autoridad debe estar lo suficiente y adecuadamente fundado y motivado. Por su parte, el artículo 38 del código tributario establece las formalidades de todo acto de autoridad. La fracción III del numeral en cita obliga a la autoridad a emitir sus actos debidamente fundados y motivados. La fundamentación consiste en la cita del precepto o preceptos y ordenamiento u ordenamientos legales aplicables al caso concreto. La motivación es el señalamiento de las situaciones de hecho específicas y particulares que justifican la actuación de la autoridad. Ahora bien, en materia de devoluciones, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece las reglas que deberán observarse durante la tramitación y resolución de la solicitud respectiva. Entonces, si el Instituto Mexicano del Seguro Social, al resolver una solicitud de devolución de pago de contribuciones, sustenta su negativa únicamente en que "los créditos hayan sido dejados sin efectos por Autoridad Competente, previa la interposición de los recursos legales respectivos", es evidente que no se cumplen con los requisitos aludidos, pues no se exponen las razones particulares o circunstancias especiales que se tomaron en consideración para negar la devolución del pago de lo indebido, además de que no se citó el precepto legal donde se sustenta la negativa. Concomitantemente a ello, no es causa que justifique la negativa a la devolución, que el crédito fiscal, tenga que dejarse sin efectos, en todo caso, corresponde a la autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades, verificar si efectivamente el pago lo considera indebido; empero, fundando y motivando debidamente su decisión final, de forma tal, que el gobernado tenga los elementos suficientes que le permitan, en su caso, rebatir, a través de los medios legales de defensa, la resolución definitiva. (16) Juicio No. 3286/04-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 308