Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31301
Clave: V-TASR-VII-1695
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
IMPRESCRIPTIBLES, SU IMPUGNACIÓN DEBE SUJETARSE AL PLAZO QUE PARA SU OPORTUNIDAD PREVÉ EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a los diversos criterios que sobre el particular ha emitido el Poder Judicial Federal, el derecho para la obtención de pensiones jubilatorias a favor de los trabajadores resulta imprescriptible, sin embargo, cuando no se trate de una acción tendiente a la obtención de una pensión jubilatoria -la cual resulta imprescriptible-, sino de un medio de defensa -juicio de nulidad- tendiente a demostrar que le corresponde un monto mayor al que por concepto de pensión le ha otorgado el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el trabajador debe de sujetarse a la forma y términos previstos por la Ley de la materia, específicamente el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación. (18)
Juicio No. 2481/04-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 312