Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31302
Clave: V-TASR-VII-1696
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
INDEMNIZACIONES A TRABAJADORES DE BANRURAL
ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL NO LAS EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Con la finalidad de reestructurar el sistema Banrural, se crea la Financiera Rural, regulada por la Ley Orgánica de la Financiera Rural, reestructuración que conlleva a la liquidación de las sociedades que integraban el Banrural, previendo específicamente en su artículo décimo sexto transitorio que las transferencias de bienes y derechos previstas en los artículos transitorios noveno, décimo, decimoprimero y decimocuarto no quedarían gravadas por impuesto federal alguno, sin embargo, tal exención no alcanza a las indemnizaciones otorgadas a los trabajadores de Banrural con motivo de la conclusión de su relación laboral, ya que no debe perderse de vista que la exención prevista en el artículo décimo sexto transitorio, visto a la luz del contenido de los artículos transitorios octavo, noveno, décimo y décimo primero, sólo aplica para el último párrafo del artículo décimo cuarto transitorio y no así para el primer y segundo párrafos, ya que en éstos se regula el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral de las relaciones existentes entre las sociedades de crédito que se liquidan (Banrural) y sus trabajadores, mas no así a transferencias de bienes y derechos que están reguladas en los artículos transitorios octavo, noveno, décimo y undécimo. Así las cosas, las transferencias de bienes y derechos a que hace referencia la Ley Orgánica de la Financiera Rural en sus artículos transitorios, son aquellas que realiza el Ejecutivo Federal tanto para la Financiera Rural como para el Banrural, S.N.C., así como las transferencias que se realizarán entre Banrural, S.N.C. y la Financiera Rural, para que pueda operar esta última con base en lo establecido en la propia Ley. Sin que de su redacción se desprenda que tal exención alcance a los ingresos que obtuvo el trabajador por la liquidación derivada de la terminación de la relación laboral, ya que los ingresos obtenidos por concepto de la indemnización respectiva, no tienen el carácter de transferencias de bienes y derechos. Siendo ajustado a derecho el sostener que las transferencias a que se refiere la Ley Orgánica de la Financiera Rural, son aquellos recursos que se destinaron al pago del cumplimiento de sus obligaciones y no al pago de las indemnizaciones que por terminación de la relación laboral hizo Banrural, S.N.C. resultando importante puntualizar que, si el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural establece que la relación laboral quedará extinguida conforme a lo establecido en la Normatividad aplicable, no existe duda alguna de que ante ello, los empleados liquidados recibirán los ingresos que la ley establece para tal efecto, pero
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 312