Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 68784 de 329652
Tesis
Registro digital: 31304
Clave: V-TASR-VII-1698
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
SERVICIO DE MANTENIMIENTO
POR ENDE RESPECTO DEL AÑO DE 2000, NO APLICA DENTRO DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.- Conforme a los términos del artículo 119-M, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta -vigente en el año 2000- habrían de tributar bajo el régimen de pequeños contribuyentes, sólo las personas físicas que obtuvieran ingresos por actividades empresariales, cuyos ingresos e intereses obtenidos en el año de calendario anterior no excedieran de $2,233,824.00. Virtud de lo cual se hace necesario precisar lo que las disposiciones fiscales y Leyes Federales Mercantiles consideran como actividades empresariales, para lo cual en primer orden habremos de abordar el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2000, mismo que en su primer párrafo establece que se consideran ingresos por actividades empresariales los provenientes de la realización de actividades comerciales. Ahora bien, dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta el Legislador no estableció precepto alguno a través del cual definiera con exactitud el concepto de "actividades comerciales": razón por la cual se hace necesario acudir a la legislación supletoria, es decir, al Código Fiscal de la Federación. De este modo, durante el año 2000 el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación en su fracción I, expresamente indicaba que se entenderá por actividades empresariales "las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes (...)", razón por la cual y por remisión expresa del dispositivo legal antes indicado, se hace necesario acudir a las leyes federales mercantiles que son las que deben definir o dar los parámetros suficientes o para discernir o desentrañar el concepto de "actividades comerciales". Sobre el particular, el Código de Comercio refiere lo propio en sus artículos 3 y 75. Siendo evidente de su contenido que el Legislador claramente estableció la posibilidad de que cualquier persona, sea física o moral, se pueda reputar en derecho y para todos los efectos a que haya lugar, comerciante, en la medida en que haga del COMERCIO su ocupación ordinaria. Así las cosas y para determinar cuáles son las actividades comerciales debemos atender a lo que dispone el artículo 75 del Código de Comercio, dentro de las cuales no encuadra la actividad generadora de ingresos (servicio de mantenimiento), ya que el servicio prestado fue de manera personal e independiente, por horas trabajadas y por diversas actividades de limpieza y mantenimiento de las diversas áreas de la empresa contratante. Sin que sea válido pretender encuadrar tal prestación de servicios profesionales independientes
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 316