Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31305
Clave: V-TASR-XXX-1699
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
CADUCIDAD
ACTOR DEBE ACREDITAR LA FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO PARA SU CONFIGURACIÓN.- El artículo 297 de la Ley del Seguro Social, regula que la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social, para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de la citada Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, fijando asimismo, que el plazo de caducidad sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio. Ahora bien, en el caso de cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, por diferencias, para estar en aptitud de verificar si se actualiza la figura de la caducidad, es necesario considerar la fecha en que se realizó el pago cuya diferencia fue determinada por la demandada, para definir si realmente la autoridad se excedió del término de cinco años, entre la fecha de pago y el día en el que fue notificada la cédula controvertida. En ese orden de ideas, si el actor afirma que las facultades de la autoridad han caducado, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, le corresponde acreditar su dicho, esto es, demostrar la fecha en que realizó el pago de las cuotas correspondientes y que de ese momento a la fecha de notificación del acto impugnado, ya habían caducado las facultades de la autoridad; de no ser así, es claro que no prueba los extremos de su acción, por lo tanto, es válido concluir que su argumentación constituye una mera afirmación gratuita, que no destruye la presunción de legalidad del acto de autoridad en controversia. (22) Juicio No. 232/04-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 319