Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31306
Clave: V-TASR-XXX-1700
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
CORRESPONDENCIA, QUE OBRA EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, NO CORRESPONDE A LA AUTORIDAD, A LA QUE SE LE ATRIBUYE LA NEGATIVA FICTA.- De conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo. Ahora bien, si el actor promueve un juicio de nulidad, en contra de la negativa ficta, recaída a un recurso de revocación, obviamente en el escrito que contiene el recurso referido, debe constar el sello de recepción de la autoridad a la que se le atribuye la negativa ficta; por lo tanto, si la autoridad demandada niega que el sello de recepción que aparece en el escrito mencionado, corresponda a esa dependencia y exhibe como pruebas copias de los sellos que esa autoridad plasma en las promociones que recibe y difiere notoriamente con el que aparece en el escrito de revocación, procede decretar el sobreseimiento del juicio de nulidad, con fundamento en los artículos 203, fracción II, y 202, fracción XI del Código Fiscal de la Federación, por inexistencia del acto impugnado. (23)
Juicio No. 5/04-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 320