Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31307
Clave: V-TASR-XXX-1701
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
VISITA DOMICILIARIA, SU PRÁCTICA DEBE REALIZARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA ORDEN RESPECTIVA
SEÑALADO EN LA ORDEN RESPECTIVA.- El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, señala las reglas que deberán seguir las autoridades fiscales en la práctica de las visitas domiciliarias, y en su fracción I, específicamente refiere que la visita se realizará, en el lugar o lugares señalados en la orden de visita; por tanto, si la autoridad demandada, desarrolló la visita domiciliaria en un domicilio diverso al especificado en la orden respectiva, sin circunstanciar el motivo de su actuación, viola en perjuicio de la actora, lo dispuesto en el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por lo que deberá declararse la nulidad lisa y llana de la liquidación impugnada, al haberse cometido la irregularidad desde el inicio del procedimiento de fiscalización, del que surge el acto controvertido. (24) Juicio No. 982/04-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 321