Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31308
Clave: V-TASR-XXX-1702
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. NO RESULTA ILEGAL, SI ES ELABORADA EN UNA FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN QUE SE PRACTICÓ EL ACTO DE VERIFICACIÓN
NO RESULTA ILEGAL, SI ES ELABORADA EN UNA FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN QUE SE PRACTICÓ EL ACTO DE VERIFICACIÓN.- El artículo 150 de la Ley Aduanera señala que las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por la propia Ley Aduanera. De igual forma dicho precepto legal consagra los requisitos y formalidades que deben de tomarse en consideración al momento de confeccionar tal acta. Sin embargo, del análisis del referido precepto legal se concluye en que no prevé que el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, deba elaborarse en una determinada fecha o momento específico; o bien, que el acta sea ilegal, si es elaborada con posterioridad a la fecha o momento en que la autoridad aduanera, hubiera practicado el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte, o por el ejercicio de las facultades de comprobación. Por tanto, si la promovente en el juicio de nulidad alega que la resolución aduanera es ilegal, porque el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, fue elaborada en un momento o fecha posterior a aquel en el que se practicó la revisión, tal argumento debe considerarse infundado, porque no afecta la legalidad del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, ni de la resolución que determina la situación fiscal en materia de comercio exterior, al no existir dispositivo legal que soporte tal pretensión. (25) Juicio No. 1359/04-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 321