Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31311
Clave: V-TASR-VIII-1705
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. RESULTA INFUNDADA LA CUESTIÓN PREVIA PLANTEADA POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, CUANDO ALEGAN QUE SON INFUNDADOS LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN ADUCIDOS POR LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO DE NULIDAD EN QUE IMPUGNA LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, YA QUE EN SU CONTRA DEBE INTERPONER JUICIO DE AMPARO DIRECTO
PLANTEADA POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, CUANDO ALEGAN QUE SON INFUNDADOS LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN ADUCIDOS POR LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO DE NULIDAD EN QUE IMPUGNA LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, YA QUE EN SU CONTRA DEBE INTERPONER JUICIO DE AMPARO DIRECTO.- Es infundada la causal de improcedencia planteada por las enjuiciadas en la contestación de la demanda, en la que argumentan que la actora no pueda esgrimir en el juicio de nulidad, conceptos de impugnación encaminados a controvertir la orden de visita domiciliaria, pues en todo caso en contra de ese acto de autoridad la demandante debe interponer juicio de amparo directo; afirmaciones que son del todo infundadas; ello en razón de que, en el juicio de amparo directo, interpuesto en contra de la orden de visita domiciliaria, la demandante solamente estaría en posibilidad de controvertir las violaciones directas a la Constitución que en la orden referida se incurran; y en el juicio de nulidad conforme a lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, la enjuiciante puede controvertir la orden multicitada argumentando la incompetencia de quien emite ese acto de autoridad, las omisiones de los requisitos formales exigidos por las leyes, así como los vicios del procedimiento, cuando éstos afecten sus defensas y trasciendan al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso. (28) Juicio No. 2294/04-05-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de abril de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Hernández.- Secretaria: Lic. María del Rosario Camacho Gutiérrez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 325