Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 60 de 124
Mostrando solo tesis del 01/08/2005
Tesis
Registro digital: 31313
Clave: V-TASR-VIII-1707
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCESAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, PROCEDE HACERSE EFECTIVO CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO SE HACE OPORTUNAMENTE, PERO EN FORMA INCOMPLETA E INCORRECTA, COMO OCURRE CON LA EXHIBICIÓN DE COPIAS DE LA DEMANDA CON DIFERENTE CONTENIDO AL DE SU ORIGINAL
HACERSE EFECTIVO CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO SE HACE OPORTUNAMENTE, PERO EN FORMA INCOMPLETA E INCORRECTA, COMO OCURRE CON LA EXHIBICIÓN DE COPIAS DE LA DEMANDA CON DIFERENTE CONTENIDO AL DE SU ORIGINAL.- Del penúltimo párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, se aprecia esencialmente, que cuando el demandante no adjunte a su escrito inicial, entre otras cosas, las copias del mismo y de sus anexos para las partes, se requerirá al promovente a fin de que en cinco días los exhiba, y que si dicho promovente no los presenta dentro del plazo mencionado, se tendrá por no presentada la demanda. Ahora bien, es jurídicamente válido que el apercibimiento citado se haga efectivo, en los casos que aun cumpliéndose oportunamente el requerimiento, hecho en el sentido de exhibir las copias de los documentos arriba señalados, no obstante ello se presenten copias diferentes del escrito original de demanda, pues la disposición de mérito en la parte referida, alude claramente a los documentos esenciales para la tramitación del juicio, y en correlación con ello, debe recurrirse a lo previsto en la fracción I de este dispositivo, en la cual se exige al demandante que adjunte a su escrito inicial las copias del mismo y de sus anexos para las partes, lo que por sí solo se explica atendiendo al principio de paridad procesal, por virtud del cual debe existir equilibrio en cuanto a que las partes tengan las mismas oportunidades en juicio, de acción y de excepción, de alegar y de probar a fin de que se resuelva el verdadero conflicto de intereses, o sobre el cumplimiento de obligaciones y/o reconocimiento de derechos. Luego, es inaceptable jurídicamente que cuando se omita adjuntar a la demanda las copias de la misma para el traslado a las partes, se exhiban en cumplimiento de la prevención respectiva, documentos incompletos, o diferentes en su contenido al original, ya que esto atenta contra el mencionado principio de igualdad de las partes en el proceso, lo que incuestionablemente redunda, en que el penúltimo párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando señala que el no cumplimiento dentro del plazo correspondiente, al requerimiento de lo omitido, acarrea como consecuencia que se tenga por no presentada la demanda, sin embargo, no cabe, por las razones arriba expresadas, una interpretación literal, y reducida al tiempo en que debe cumplirse la prevención, resultando manifiesto que la disposición comentada lleva implícito el cumplimiento completo, correcto y oportuno a fin de no dejar a las partes en estado de indefensión, frente una situación de desigualdad en cuanto al
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 327