Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31315
Clave: V-TASR-XXXII-1709
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
AL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ LOS ESTADOS FINANCIEROS, DEBE NOTIFICARSE TAMBIÉN AL CONTRIBUYENTE Y NO SÓLO MARCARLE COPIA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En términos de lo dispuesto por el artículo 55, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando las autoridades fiscales deciden ejercer las facultades de revisión a que se refiere el artículo 42, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y notifican al contador público, que dictaminó sobre los estados financieros del contribuyente, la solicitud para que exhiba los papeles de trabajo para llevar a cabo la revisión del dictamen, deben de igual manera notificar el mismo oficio al contribuyente cuyos estados financieros van a ser revisados, mandando tal numeral una debida notificación del propio acto y no sólo hacerle llegar una copia del mismo; ya que en términos del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, debe entregarse una copia del acto administrativo al interesado que se notifique, lo que corrobora la existencia de una conexión semántica entre la expresión copia, utilizada por el numeral 55, fracción II del Reglamento y la misma locución utilizada en el texto legal que se comenta. (32)
Juicio No. 7133/04-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 330