Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31316
Clave: V-TASR-X-1710
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
DECLARATORIA DE SU ACTUALIZACIÓN.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, que prevé la figura jurídica de la prescripción, como la extinción de los créditos fiscales por el transcurso del término de cinco años, que se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y el cual sólo puede ser interrumpido con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito; considerando el numeral en cita, que es gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor; se concluye, que la aludida figura jurídica, se actualiza por el mero transcurso del tiempo y sin que exista gestión de cobro por parte de la autoridad, efectuado dentro del procedimiento administrativo de ejecución, o bien, reconocimiento expreso o tácito del deudor del crédito fiscal; por lo que, la gestión de cobro que se realice con posterioridad al transcurso de los cinco años necesarios para la prescripción, no puede traer por consecuencia, que se considere interrumpido el plazo señalado, porque el mismo ya transcurrió y no puede ser interrumpido aquello que no existe; en esas condiciones, para que opere la figura jurídica de la prescripción es suficiente con que transcurra el plazo que al efecto la ley establece, resultando que la resolución que declara su actualización, equivale a su reconocimiento y formalización, mas no así a su actualización. (33)
Juicio No. 2699/03-07-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Bernardo Gómez Cortés.- Secretaria: Lic. Fabiola Montes Vega.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 331