Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31317
Clave: V-TASR-XXVIII-1711
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
LAS AUTORIDADES. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN SE ENCUENTRAN FACULTADAS PARA RECTIFICAR ERRORES ARITMÉTICOS Y DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES RESPECTO DE LAS MISMAS.- Administraciones Locales de Recaudación, de conformidad con la fracción XXVIII, del numeral 20, en relación con el diverso 22, fracción II, ambas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del 2001, y de los diversos 42, fracción I y 63 del Código Fiscal de la Federación, se encuentran facultadas para rectificar los errores aritméticos que obren en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, pudiendo válidamente determinar y cobrar las cantidades derivadas de dichos errores, sin que esté constreñida a requerir al particular o agotar alguno de los procedimientos establecidos en los artículos 41 y 48 del Código en comento; cuando la liquidación se sustente en documentación que tiene en su poder la propia autoridad. (34)
Juicio No. 813/03-07-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de enero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Georgina Ponce Orozco.- Secretaria: Lic. Irina Jeanette Reyes Murillo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 332