Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31318
Clave: V-TASR-XXVIII-1712
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
INSTALACIONES ELÉCTRICAS E HIDROSANITARIAS EN INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN, ENCUADRA EN EL SUPUESTO DE EXENCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN II DE LA LEY Y 21-A DE SU REGLAMENTO.- De conformidad con lo previsto en los preceptos legales referidos, la actividad consistente en el suministro y colocación de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias en inmuebles destinados a casa habitación se encuentran exentos en el pago del impuesto al valor agregado, ya que forman, sin lugar a dudas, parte de su construcción, al ir necesariamente adheridas a éste.
Máxime que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 750 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por bien inmueble se entienden: el suelo y las construcciones adheridas a él, así como todo lo que esté unido al mismo, de manera fija, sin que pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido. Por lo anterior, es de concluirse que tanto la instalación eléctrica como la hidrosanitaria se encuentran unidas al inmueble, por lo que, de una correcta interpretación de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 21-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con los servicios de construcción de casa habitación a que se refiere la fracción II del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se colige que la exención de pago del impuesto al valor agregado, tratándose de construcción de casas habitación, incluye tanto la construcción misma como los servicios de instalación propios de ella. (35)
Juicio No. 4422/03-07-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Salvador Rivas Gudiño.- Secretaria: Lic. Laura Cristina Castro Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 332