Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31319
Clave: V-TASR-XXIX-1713
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
DETERMINACIÓN DE DIFERENCIAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, SI LA LIQUIDACIÓN SE FUNDAMENTA EN LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, RESULTA ILEGAL
COMPROBACIÓN, SI LA LIQUIDACIÓN SE FUNDAMENTA EN LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, RESULTA ILEGAL.- El artículo segundo Transitorio del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de noviembre del 2002, vigente a partir del 2 de noviembre del 2002, a la letra dispone: "Segundo.- A la entrada en vigor del presente Reglamento, se abrogan los Reglamentos de Afiliación; de la Seguridad Social para el Campo; del Seguro de Salud para la Familia; para el Pago de Cuotas del Seguro Social y para la Imposición de Multas por Infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 1997, así como el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de noviembre de 1998. Los procedimientos o instancias iniciados bajo la vigencia de los reglamentos que se abrogan, seguirán tramitándose hasta su conclusión en los términos previstos del reglamento que corresponda. Se derogan todas aquellas disposiciones de carácter administrativo y técnico que se opongan al presente Reglamento.". De la transcripción que antecede, se aprecia que con motivo de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, quedaron abrogados entre otros, el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, en términos del segundo párrafo del artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria, por disposición expresa del artículo 9 de la Ley del Seguro Social vigente, las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones en vigor en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad, y si la autoridad hizo ejercicio de las facultades de revisión a fin de determinar las diferencias obtenidas de la comparación y análisis de los documentos que obran en su poder, esto es, de los movimientos de inscripción, modificación de salario y baja y de los datos manifestados por el patrón al efectuar el pago de las cuotas obrero patronales; en esa tesitura, el ordenamiento que debió citar y aplicar para justificar sus facultades era el vigente en el momento de la determinación. En consecuencia, si ejerció las facultades de comprobación en base a lo previsto por el artículo 22 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, al
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 334