Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31320
Clave: V-TASR-XXIX-1714
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
PRESCRIPCIÓN. NO SE VE INTERRUMPIDA DICHA FIGURA CUANDO EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN SE ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN POR VICIOS EN LA NOTIFICACIÓN DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO
RECURSO DE REVOCACIÓN SE ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN POR VICIOS EN LA NOTIFICACIÓN DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO.- El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, prevé que el término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Ahora bien, cuando el procedimiento administrativo de ejecución es impugnado a través del recurso de revocación previsto por el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación y en la resolución correspondiente se ordena reponer el procedimiento a partir de la diligencia de embargo al llevarse a cabo sin atender las formalidades previstas en los artículos 152 y 154, en relación con el 137 del Código en cita, el embargo no puede considerarse un evento interruptor de la prescripción, ya que la ilegalidad en su notificación es un vicio procedimental y no formal, que repercute directamente en la actualización de dicha figura al no permitir que el particular tenga conocimiento efectivo de la gestión de cobro realizada por la autoridad. (37) Juicio No. 1716/03-08-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 335