Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31321
Clave: V-TASR-XXIX-1715
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- ES NECESARIO QUE SE PRECISE EL PROCEDIMIENTO Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE EMPLEARON PARA SU DETERMINACIÓN.- De lo previsto por los artículos 71 y 72 ambos de la Ley del Seguro Social, se advierte que las cuotas por el seguro de riesgos de trabajo, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo; y que en la fijación de la prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005, el resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, en términos de la fórmula prevista en el artículo 72 de la citada Ley. Por tanto, si la autoridad al proceder al cálculo de las diferencias encontradas, señaló únicamente por cada trabajador, en el rubro correspondiente a seguros de riesgos de trabajo, tres cantidades, que corresponden a cantidades determinadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, cantidades determinadas por el patrón y la diferencia, pero sin especificar cómo fue que llegó a la determinación de la cantidad que debía pagar (diferencia), esto es, no se hace constar qué prima utilizó, cómo la calculó, ni qué operaciones realizó para determinar la cantidad que debía pagar, se incumple con lo previsto por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación, al carecer de la debida motivación, pues omite señalar el procedimiento y las circunstancias indispensables que debe conocer la demandante, incumpliendo además con lo que al efecto disponen los artículos 71 y 72 de la Ley del Seguro Social. (38)
Juicio No. 932/04-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 336