Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31324
Clave: V-TASR-XI-1718
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR, NO ES COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
SERVICIOS AL CONSUMIDOR, NO ES COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN.- Del contenido de los artículos 16, fracciones IX, XX y XXXV y 17, fracción I del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, vigente en 2003, resulta evidente que el Jefe del Departamento de Servicios al Consumidor, no es competente para resolver el recurso administrativo de revisión, cuya facultad se confiere originariamente para el Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en la fracción XX del artículo 16, de modo que si en el artículo 17, fracción I del Reglamento de que se trata, si bien es cierto que se atribuyen a favor del Jefe del Departamento de Servicios al Consumidor ejercer diversas atribuciones del citado artículo 16, también lo es que expresamente no se le otorgó la de la fracción XX, es decir, la de resolver recursos administrativos, por lo que la emisión de la resolución por la cual se desecha el medio de defensa mencionado, resulta ilegal, de ahí que lo conducente sea declarar su nulidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 238, fracción I y 239, fracción III del Código Fiscal de la Federación. (41) Juicio No. 1453/04-10-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 342