Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31325
Clave: V-TASR-XII-II-1719
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL
SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA SIMPLE COMPRA DE ACTIVOS DE UNA NEGOCIACIÓN.- De conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, son responsables solidarios con los contribuyentes los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin embargo, no puede considerarse que una persona se ubica en tal supuesto, cuando únicamente adquiere determinados bienes de una negociación, puesto que ésta se compone por una universalidad de bienes y derechos, que en su combinación forman una unidad que permite inmediatamente una explotación lucrativa, de donde resulta que un negocio constituye una combinación de capital, trabajo y organización, de lo que se sigue que con la compra de activos de una empresa, de modo alguno puede considerarse jurídicamente que se adquiere la negociación, porque en ese caso no se adquiere la universalidad de bienes y derechos, sino determinado bien en particular, pudiendo la universalidad de que se desprende ese bien, subsistir o extinguirse; pero sin que esto constituya a la persona que lo adquirió como responsable solidario ante la autoridad fiscal. (42) Juicio No. 7751/04-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 343