Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31326
Clave: V-TASR-XII-II-1720
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DEJUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
COMPETENCIA POR CUESTIÓN DE TERRITORIO
GENÉRICAMENTE EL ACUERDO QUE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- Si en la resolución impugnada no se señala el apartado o párrafo del acuerdo 45175, por el que se determina la circunscripción territorial en la que los Delegados Regionales, Representantes de la Dirección General y el Coordinador del Distrito Federal ejercerán sus atribuciones en materia fiscal, que específicamente le otorga facultad al Delegado Regional en el Estado de México, de ejercer sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial en que se encuentra domiciliada la accionante, se transgrede en su perjuicio la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 Constitucional, habida cuenta que la actora no está en posibilidad de conocer si efectivamente la autoridad emisora del acto combatido, es la legitimada para tal efecto; aun y cuando dicha normatividad no contenga fracciones, incisos o subincisos, pues es menester indicar el apartado o elemento que identifique a la autoridad emisora, respecto de las restantes Delegaciones Regionales que se consignan en dicho Ordenamiento, en aplicación analógica de la jurisprudencia número XXIII.3o. J/6, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, octubre de 2004, página 2021, de rubro: "COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN, ES NECESARIO QUE EN EL MANDAMIENTO ESCRITO SE PRECISE LA PARTE DEL PÁRRAFO DEL PRECEPTO QUE PREVÉ EL TERRITORIO DENTRO DEL CUAL AQUÉLLAS PUEDEN EJERCER SUS FACULTADES". (43) Juicio No. 8222/04-11-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2005, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic. Sonia Sánchez Flores.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 344