Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31328
Clave: V-TASR-XII-II-1722
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
SUSPENSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 208-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA RESPECTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE BIENES EXTRAÍDOS DEL DOMICILIO DEL DEMANDANTE, POR TRATARSE DE ACTOS CONSUMADOS
FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA RESPECTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE BIENES EXTRAÍDOS DEL DOMICILIO DEL DEMANDANTE, POR TRATARSE DE ACTOS CONSUMADOS.- La solicitud que hace la accionante en la petición de suspensión a la ejecución de la resolución impugnada, conforme a lo dispuesto por el artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que le sean devueltos los bienes extraídos de su domicilio, resulta improcedente, porque la intención es la de obtener la cesación de los efectos del cambio de depositario y lugar de depósito que sufrieron los bienes embargados, lo que se trata de actos consumados, no siendo óbice el dicho de la accionante en el sentido de que los bienes sustraídos de su domicilio social, eran inembargables por ser necesarios para la actividad de su negocio, ni de que el cambio se efectuó con irregularidades, ya que estas cuestiones atañen al fondo de la controversia. Porque es de explorado derecho que las medidas suspensivas tienen por objeto mantener las cosas en el estado en que se encuentran al momento de decretarla, o sea, evitar la realización de actos que puedan causar al solicitante daños o perjuicios de difícil reparación, lo que hace que la suspensión sólo pueda obrar hacia el futuro, no sobre el pasado, ni tener efectos restitutorios, pues éste es el carácter que la distingue concretamente de la resolución definitiva que pudiera poner fin al juicio. (45) Juicio No. 6885/04-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de febrero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 346