Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31329
Clave: V-TASR-XII-II-1723
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
FEDERACIÓN, PROCEDE ESTUDIAR LA SOLICITUD AUN CUANDO NO SE HAYA ADMITIDO A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD, AL ESTAR PENDIENTE DE RESOLVER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE LA TUVO POR NO PRESENTADA.- Si se toma en consideración que la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada que previene el artículo 208-Bis del Código Fiscal de la Federación, se asemeja a las que conceden los Tribunales Federales, conforme lo ha resuelto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia número 154/2002, visible a fojas 722, Tomo XVII, enero de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es: "SUSPENSIÓN CONTRA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 347