Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31330
Clave: V-TASR-XII-II-1724
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
INTERÉS JURÍDICO
RESOLUCIÓN QUE LE DETERMINA UN CRÉDITO COMO RESPONSABLE SOLIDARIO, CON INDEPENDENCIA DEL INTERÉS JURÍDICO DEL IMPORTADOR QUE EN LA MISMA SE LE FINCA CRÉDITO COMO DEUDOR DIRECTO.- Si a través de una resolución se determina un crédito fiscal a una empresa en su calidad de importador como deudor directo y al agente aduanal como responsable solidario en términos del artículo 53, fracción II de la Ley Aduanera, ambas personas pueden ejercer lo que a su derecho convenga frente a dicho acto de manera independiente, de tal suerte que si la empresa paga el crédito, no impide que el agente aduanal, estando en tiempo y forma, pueda ejercer la acción de impugnarla en juicio de nulidad en cuanto a la determinación de responsabilidad solidaria, sin que pueda estimarse que al no existir actos de cobro en su contra se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 202, fracción I del Código Fiscal de la Federación, puesto que desde el momento en que la autoridad fiscal le determina responsabilidad solidaria y da a conocer la resolución, tiene un interés jurídico propio para controvertirla, ya que de no hacerlo, el crédito surte plenos efectos jurídicos, así como la responsabilidad solidaria determinada, con todas las consecuencias legales que ello conlleva. (47) Juicio No. 3923/03-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de febrero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 348