Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31331
Clave: V-TASR-XII-II-1725
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DEJUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
COMPETENCIA POR CUESTIÓN DE TERRITORIO
GENÉRICAMENTE EL ARTÍCULO 159 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA DETERMINAR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECÍFICA DE CADA DELEGACIÓN, SUBDELEGACIÓN Y OFICINA PARA COBROS, DE DICHO INSTITUTO.- Para tener por satisfecha la obligación de la autoridad de invocar los preceptos que le otorgan competencia por cuestión de territorio, debe señalar con toda precisión el párrafo o apartado del citado artículo 159, que específicamente le otorga facultad para emitir las resoluciones impugnadas dentro de la circunscripción territorial en que se encuentra el domicilio de la parte actora, aun y cuando dicha normatividad no contenga fracciones, incisos o subincisos, en virtud de que en ese precepto se establece la delimitación territorial de todas las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros que integran esa dependencia, por lo que no le es aplicable al Subdelegado en Ecatepec, la totalidad de las disposiciones de ese precepto reglamentario, pues evidentemente no puede ejercer sus atribuciones en las distintas entidades federativas y municipios que consigna en lo particular; en aplicación analógica de la jurisprudencia número XXIII.3o. J/6, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, octubre de 2004, página 2021, de rubro: "COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN, ES NECESARIO QUE EN EL MANDAMIENTO ESCRITO SE PRECISE LA PARTE DEL PÁRRAFO DEL PRECEPTO QUE PREVÉ EL TERRITORIO DENTRO DEL CUAL AQUÉLLAS PUEDEN EJERCER SUS FACULTADES", por tanto, al no señalarse ese apartado o párrafo que en lo particular identifica a la autoridad emisora, se transgrede en perjuicio de la accionante, la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional. (48) Juicio No. 10121/04-11-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de febrero de 2005, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic. Sonia Sánchez Flores.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 349