Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31332
Clave: V-TASR-XII-II-1726
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DELINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
"DELEGACIÓN EN TLALNEPANTLA" RESULTA SER UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE POR INEXISTENTE, YA QUE LA MISMA NO SE ENCUENTRA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 159 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CITADO INSTITUTO.- Si como se alega, la autoridad emisora de la resolución impugnada, es el titular de la "Delegación Tlalnepantla", del Instituto Mexicano del Seguro Social, ésta debe considerarse incompetente por inexistente, ya que el invocado artículo reglamentario en la resolución impugnada, no contempla la existencia y, por ende, la competencia por cuestión de materia y territorio del funcionario actuante, pues tal y como afirma la accionante, el artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que establece la denominación y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en ningún momento establece la creación y existencia de una Delegación en Tlalnepantla; por lo que partiendo de la base de que la competencia no puede inferirse, sino que debe estar expresamente señalada en una norma legal o reglamentaria, resulta evidente su incompetencia para emitir la resolución controvertida. (49)
Juicio No. 6011/04-11-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de marzo de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 350