Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31333
Clave: V-TASR-XII-II-1727
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
APROVECHAMIENTOS, RESULTA PROCEDENTE CONCEDER SU SUSPENSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 208 BIS, SIN QUE SE EXIJA PREVIA GARANTÍA O DEPÓSITO AL RESPECTO.- Resulta procedente conceder la suspensión definitiva de la ejecución de los actos impugnados, cuando en los mismos se determine el pago de cuotas compensatorias, en términos del artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, toda vez que de la parte considerativa del citado numeral, en su fracción VIII, se desprende con meridiana claridad que para que proceda la suspensión de la ejecución, tratándose del cobro de contribuciones, procederá la misma previo depósito de la cantidad que se adeude ante la Tesorería de la Federación o de la Entidad que corresponda; ahora bien, tratándose de la suspensión respecto a las cuotas compensatorias determinadas por una autoridad fiscal, es procedente decretar la suspensión de la ejecución de la resolución que las determine, sin que sea necesario el depósito o garantía a que se refiere la fracción VII del artículo 208 bis del Código Fiscal de la Federación, toda vez que las cuotas compensatorias revisten el carácter de aprovechamientos y no así de contribuciones, con fundamento en el artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior. En este orden de ideas, si los aprovechamientos son definidos por el artículo 3° del propio Ordenamiento legal, como los ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados; tenemos que las cuotas compensatorias al revestir el carácter de aprovechamientos, y no de contribuciones, no requieren para la concesión de la medida cautelar, el otorgamiento de la garantía a que se refiere la fracción VII del artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, ya que tal disposición, constriñe al otorgamiento de la suspensión, sólo cuando se trate del cobro de contribuciones, pero no así cuando se trate de aprovechamientos. (50)
Juicio No. 1487/05-11-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de abril de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic. Claudia Neria García.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 351