Es indebido sostener que el acusado carece de la condición de delincuente primario, para el efecto de que pueda gozar del beneficio de la condena condicional, por el hecho de que con anterioridad haya delinquido, si no se dictó sentencia ejecutoriada en su contra, pues sólo ésta determina su responsabilidad criminal.
Amparo directo 3090/38.—Núñez García Luis.—27 de octubre de 1938.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 8404/41.—Aceves Gil Miguel.—1o. de julio de 1942.—Cinco votos.
Amparo directo 8406/41.—Ramírez Cayetano y coags.—1o. de julio de 1942.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 8408/41.—Vargas de la Torre Jesús y coags.—1o. de julio de 1942.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 9344/41.—Hernández Proa Leopoldo y coags.—1o. de julio de 1942.—Cinco votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 63, Primera Sala, tesis 88.
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.