Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31334
Clave: V-TASR-XII-II-1728
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN BAJO EL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS, QUE PERCIBEN INGRESOS DERIVADOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS, CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 116, 117 Y 118 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
EL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS, QUE PERCIBEN INGRESOS DERIVADOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS, CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 116, 117 Y 118 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.- Del estudio sistemático realizado a los preceptos legales de referencia, esta Juzgadora válidamente arriba a la conclusión de que la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta de las personas físicas que presenten servicios personales subordinados, se encuentra a cargo de los patrones para los que prestan esos servicios personales subordinados, pero que no obstante ello, los patrones a que se hace referencia, no se encuentran obligados a retener y enterar el impuesto sobre la renta, en los casos a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 116 de la materia, esto es, al haber dejado de prestar el trabajador sus servicios antes del primero de diciembre del año de que se trate, que el trabajador haya obtenido ingresos anuales con motivo de su trabajo personal subordinado que exceda de $300,000.00, o que, comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual, misma obligación que consigna por su parte el artículo 117 de la citada Ley, a los contribuyentes de referencia, a quienes se les impone la obligación de presentar declaración anual en los diversos supuestos que prevé el citado numeral en los incisos contenidos en la fracción III, dentro de los que se encuentra la obligación de presentar declaración anual cuando se hubiere comunicado por escrito al retenedor que presentará declaración anual, o cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $300,000.00. (51) Juicio No. 9229/04-11-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de abril de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 352