Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31336
Clave: V-TASR-XXXIII-1730
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
VICIOS DE FONDO Y POSTERIORMENTE, LOS DE FORMA TEMPORALMENTE ANTERIORES.- El término "suficiente", a que se refiere el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, implica el análisis preferente de las cuestiones de fondo, que pudieran desvirtuar la validez del acto administrativo controvertido; y posteriormente, aquéllas que se expongan con la finalidad de demostrar la ilegalidad de la forma que reviste la actuación de la autoridad; asimismo, por tratarse de una cuestión de orden lógico, se debe interpretar que del planteamiento que se realice de cualquiera de las violaciones de forma referidas, es necesario examinar con preferencia aquellas que sean temporalmente anteriores, pues su ilegalidad implicará la de los actos diversos que le sucedan, por tratarse del fruto de un acto viciado. Así, se debe considerar que estas reglas específicas deben ser aplicadas al resolverse el recurso en sede administrativa, pues de esta forma se justifica la aplicación de la excepción al principio de exhaustividad. (53)
Juicio No. 4340/02-11-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de junio de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Rebeca Vélez Sahagún.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 354