Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31337
Clave: V-TASR-XXXIII-1731
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
CIRCUNSTANCIADA.- Acorde con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones por estrados sólo podrán realizarse en tres casos a saber; cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación; cuando la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación y cuando la persona a quien deba notificarse desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes en tales consideraciones, la actualización de los supuestos descritos presupone que cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de los actos administrativos que puedan ser recurridos, y la autoridad demandada se ha cerciorado de que la persona a quien se debe notificar ha desaparecido después de iniciadas las facultades de comprobación, se opuso a la diligencia de notificación o desocupó el lugar en donde tiene su domicilio fiscal, debe hacer constar cualquiera de estas circunstancias en el acta que al efecto se levante, con el fin de motivar la realización de la notificación por estrados, ya que de otra forma se dejaría al particular en estado de indefensión, al no poder combatir hechos imprecisos, ni ofrecer las pruebas contundentes para demostrar que la notificación se hizo en forma contraria a lo dispuesto por la Ley. (54)
Juicio No. 789/03-11-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Rebeca Vélez Sahagún.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 355