Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31339
Clave: V-TASR-XXVI-1733
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
INTERESADA Y NO AL TRIBUNAL.- Siguiendo el espíritu de la jurisprudencia número VI.3o.A. J/38, con el rubro "PRUEBA, CARGA DE LA, EN EL JUICIO FISCAL", cuando en el juicio contencioso administrativo sea necesario aportar alguna prueba para esclarecer un punto de hecho, corresponderá a la parte interesada, gestionar la preparación y desahogo de tal medio de convicción, y no arrojar dicha carga al Tribunal, toda vez que, si bien es cierto que el artículo 97 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal, faculta al Juzgador para valerse de cualquier persona, cosa o documento, para conocer la verdad respecto de la cuestión debatida, también lo es que de conformidad con el diverso 81 del mismo Ordenamiento legal, corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su acción y al reo los de sus excepciones, por lo que la carga procesal recae en las partes y no el Tribunal. (56)
Juicio No. 2393/04-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Alcide Fuentes Melo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 358