Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31341
Clave: V-TASR-XXVI-1735
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, CASO EN QUE NO SE ACREDITA LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.- Si la parte actora niega en forma lisa y llana haber cometido la infracción prevista en el artículo 304, fracción XV de la Ley del Seguro Social, consistente en la presentación con datos incompletos de su determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad, y que constituye el motivo por el cual se le impone una multa, en ese sentido, corresponde a la autoridad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, demostrar los hechos que motivaron dicha sanción, lo cual no se acredita, si para ello exhibe en juicio la "Resolución de Rectificación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo", de la que únicamente se desprende que existió una "diferencia" de los datos asentados por el patrón en su determinación anual, con los que tiene registrados dicho Instituto; toda vez que la diferencia apuntada no constituye por sí sola un indicio de que los datos asentados por el patrón fueron incompletos, máxime, si del contenido de la "determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo", se advierte que dicho documento se encuentra completo al no existir campo alguno pendiente por requisitar, por lo que en ese sentido la multa resulta ilegal al actualizarse la causal de ilegalidad prevista por la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que los hechos que la motivaron fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, siendo procedente declarar su nulidad en forma lisa y llana. (58)
Juicio No. 5886/04-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de marzo de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Alcide Fuentes Melo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 360