Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31342
Clave: V-TASR-XXVI-1736
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
EXCEPCIÓN RELATIVA CUANDO LA NEGATIVA FORMULADA NO ENVUELVE LA AFIRMACIÓN DE OTRO HECHO.- Para que se configure la excepción prevista por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación respecto de la presunción de legalidad de que gozan los actos o resoluciones de las autoridades fiscales, no es necesario que la enjuiciante especifique en su concepto de impugnación, que la negativa formulada se realiza "en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación", o que se efectúa "en forma lisa y llana", toda vez que dicha connotación se verifica cuando la negación de la accionante no envuelva la afirmación de otro hecho, de tal manera que, si la parte actora negó haber cometido una infracción que se le impute, sin que de ella se desprenda la afirmación de otro hecho, debe considerarse que la misma se realiza en forma lisa y llana, actualizándose el supuesto de excepción previsto por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, recayendo en la autoridad la carga probatoria de demostrar los hechos que motivaron la sanción combatida. (59)
Juicio No. 5886/04-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de marzo de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Alcide Fuentes Melo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 361