Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31343
Clave: V-TASR-XVII-1737
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
AL PARTICULAR DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA FINAL. LA OMISIÓN DE ESE REQUISITO IMPLICA QUE LA ORDEN Y LAS ACTUACIONES QUE DERIVARON DE LA VISITA QUEDEN SIN EFECTOS.- De acuerdo con el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1° de enero de 2001, la autoridad cuenta con un plazo de 6 meses para emitir y notificar la resolución mediante el cual se determinen contribuciones omitidas, que deriven de una visita domiciliaria, siempre y cuando no se surta alguno de los casos de suspensión del plazo previsto en el mismo artículo; tal requisito se corrobora con lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción III, de las disposiciones transitorias de 2001, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 2000, vigente a partir del 1° de enero de 2001, en el cual se prevé que el artículo 5° citado es aplicable a las visitas que se inicien a partir del 1º de enero de 2001, por tanto, también es aplicable a las visitas que concluyan hasta antes del 1° de enero de 2004, sin que limite esa hipótesis, lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio, fracción XII del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones Fiscales del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, en el que se establece que "el plazo con que cuenta la autoridad fiscal, para emitir la resolución que corresponda respecto de las visitas domiciliarias concluidas con anterioridad al 1° de enero de 2004 y sobre las cuales la autoridad fiscal, conforme al precepto citado vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, no contaba con un plazo determinado para emitirla, comenzará a contar a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.", ya que hasta antes de la entrada en vigor de dicho Decreto, ya se encontraba previsto en el citado artículo 50 el plazo determinado para emitir y notificar la resolución respecto de las visitas domiciliarias; en consecuencia, si la autoridad no emite y notifica la resolución mediante la cual se determinen contribuciones omitidas, dentro del plazo antes indicado, queda sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron de la visita. (60)
Juicio No. 1391/04-14-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 362