Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31344
Clave: V-TASR-XVII-1738
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. SI LA AUTORIDAD FISCAL EXCEDE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DE 2001, PARA EMITIRLA Y NOTIFICARLA, DEBERÁ DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DE 2001, PARA EMITIRLA Y NOTIFICARLA, DEBERÁ DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA.- De conformidad con lo dispuesto en artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de 2001, las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 del mismo Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 del Código invocado, siempre y cuando no se surta alguno de los casos de suspensión previstos en el artículo 50 referido, y si se excede del plazo de los seis meses, la actuación de la autoridad deviene de ilegal, actualizándose la causal de anulación establecida en el artículo 238, fracción II del Código Fiscal de la Federación, por haber contravenido las disposiciones legales aplicables, motivo por el cual procede la declaratoria de nulidad de manera lisa y llana en términos del artículo 239, fracción II del citado Ordenamiento Legal. Esta conclusión se fortalece si se atiende a que el propio prevé que cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate. (61) Juicio No. 1391/04-14-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 363