Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31345
Clave: V-TASR-XVII-1739
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
FACULTADES PARA REVISAR Y LIQUIDAR DICHO GRAVAMEN POR MENSUALIDADES VENCIDAS A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2003.- La liquidación respecto del impuesto al valor agregado por periodos menores a un ejercicio completo de doce meses, ya se encuentra permitida a partir del 1º de enero de 2003, por mensualidades vencidas, pues de acuerdo con los párrafos primero y segundo del artículo 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformados por el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cálculo y pago de ese impuesto se efectuará por cada mes de calendario; dicho cálculo y pago, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponde el pago; lo que no era permitido hasta antes del 31 de diciembre de 2002, en tanto que el mismo numeral 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente hasta ese último día, establecía que el impuesto al valor agregado se calcularía y pagaría por ejercicios fiscales. (62)
Juicio No. 2197/04-14-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 364