Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31346
Clave: V-TASR-XV-1740
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
DEMUESTRA QUE SE SURTIÓ EL SUPUESTO QUE SE PREVÉ EN EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si del análisis que se realiza a la resolución determinante del crédito fiscal, se advierte que la autoridad consideró que el socio de una empresa de la cual se integró el consejo de administración se colocó en la hipótesis prevista en la fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación así como en la del mismo precepto en su fracción III, inciso b), por lo que procedió a fincarle responsabilidad solidaria sobre créditos a cargo de la persona moral, la autoridad debe acreditar cuáles fueron los elementos de los que se allegó para determinar que la empresa de que se trate, cambió su domicilio sin presentar previo aviso en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, de otra menara no puede fincar responsabilidad solidaria pues no se acredita que se esté en los supuestos que prevé el artículo 26 en mención para determinar tal responsabilidad. (63) Juicio No. 105/02-15-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 365