Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31347
Clave: V-TASR-XV-1741
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
REVOCACIÓN DE UNA MULTA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESULTA IMPROCEDENTE, SI EL SOLICITANTE INTERPUSO ALGÚN MEDIO DEFENSA EN CONTRA DE LA MISMA.- Es apegado a derecho el que la autoridad fiscal haya considerado que la solicitud de revocación de una multa es improcedente en atención a que no surtía la causal de procedibilidad prevista por el tercer párrafo del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, en el que se prevé que para la procedencia de lo solicitado, se requerían entre otros requisitos, el que no se hubiera interpuesto medio de defensa en contra del acto del cual se pretende su revocación; por tanto, si la resolución mediante la cual se impuso una multa, fue objeto de impugnación por parte del contribuyente a través del recurso de revocación, esto hace improcedente la petición formulada. (64) Juicio No. 1484/04-15-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 365