Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31348
Clave: V-TASR-XV-1742
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
SUBSIDIO ACREDITABLE AL 100%
INGRESOS DE UN SOLO PATRÓN, NO LE OTORGA EL DERECHO A ESE PORCENTAJE.- Del artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 2001, se infiere que los asalariados gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo, de conformidad con el artículo 141 de la misma Ley, que dicho subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el referido artículo, a la que se aplicará la tabla establecida en el mismo artículo 141-A, y de su antepenúltimo párrafo se deduce que es a cargo del patrón la obligación de calcular y comunicar a las personas que le hubiera pagado salarios, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el monto de subsidio acreditable y el no acreditable, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 80-A de la citada Ley, lo cual es lógico dada la información que el empleador tiene a su alcance, pues conforme a los artículos 80, 80-A y 81 de la Ley de la materia, vigente en los años de 1999 y 2001, corre a cargo del patrón que realiza pagos de salarios, la obligación de efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, calcular el subsidio a que tengan derecho los contribuyentes (asalariados) contra el impuesto y calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiese prestado servicios personales subordinados y proporcionarles constancia de remuneraciones; sin embargo, de la sola lectura al citado artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta en cita, no se advierte la obligación del asalariado de que al momento de formular su declaración anual, deba coincidir o plasmar el subsidio acreditable determinado por el retenedor en la constancia de percepciones y retenciones que le entrega a su trabajador, pues dicho artículo no impide al asalariado la posibilidad de efectuar el cálculo de subsidio acreditable correspondiente, dado que en nuestro sistema fiscal rige el principio de autodeterminación de los impuestos, en términos del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación; no obstante lo anterior, de los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 141-A, no se infiere que el contribuyente que sólo obtenga ingresos por salarios de un solo patrón, deba considerar la totalidad del subsidio o un subsidio del 100% contra el impuesto a su cargo, ya que se refieren a la obligación del empleador de calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y no acreditable respecto a dichos ingresos, y al supuesto en el que el trabajador obtenga ingresos por salarios y otro tipo de ingresos, caso en el que deberán restar del monto del subsidio determinado conforme al propio artículo 141-A, una
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 366