Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31349
Clave: V-TASR-XV-1743
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
VIGENTE EN 2004 NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL ARTÍCULO 114 DEL MISMO ORDENAMIENTO.- El artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece una regla precisa para los contribuyentes que sólo perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado al distinguir entre la proporción de subsidio que puede ser acreditable, y la que no puede ser acreditable, dependiendo esta última proporción del resultado que arroje el procedimiento para el cálculo del subsidio que debe efectuar cada patrón. Lo anterior en virtud de que las erogaciones de cada patrón por los conceptos relacionados con la prestación de servicios personales subordinados y los gastos relativos a la previsión social, servicios de comedor, comida o transporte, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro son factores de las operaciones aritméticas para obtener el subsidio acreditable, y varían en cada empresa e inclusive trabajador, por lo que el monto del subsidio acreditable si bien puede ser igual al 100%, puede también ser inferior, e inclusive si llega a ser inferior al 50% el contribuyente pierde el derecho al subsidio. Por lo anterior, al existir disposición expresa, el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2004 no puede ser considerado una excepción a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 114 del mismo Ordenamiento jurídico. (66)
Juicio No. 2179/04-15-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 368