Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31350
Clave: V-TASR-XV-1744
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
PROMUEVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 209 BIS, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 Bis, fracción II del Código Fiscal de la Federación, cuando el actor alegue que el acto administrativo que pretende impugnar no le fue notificado, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o ejecución; en este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia del acto administrativo y de su notificación, mismos que el actor podrá combatir mediante ampliación de demanda; ahora bien, siguiendo lo dispuesto en el artículo 209-Bis del Código Fiscal de la Federación, la Sala se encontraría obligada a verificar la legalidad de la notificación de los actos impugnados, sin embargo, previamente al análisis de los argumentos vertidos por la parte actora, en contra de la notificación, es menester analizar si los actos impugnados eran desconocidos por la actora al presentar su escrito inicial de demanda, y en esos términos verificar si resulta procedente su demanda en términos de lo dispuesto en el precepto legal en cita, luego entonces, si de las documentales exhibidas por la autoridad demandada se desprende que los actos cuya impugnación formula la enjuiciante habían sido impugnados con anterioridad, es indiscutible que esos actos ya fueron materia de análisis, constituyéndose en cosa juzgada, por lo que resulta apegado a derecho sobreseer en el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, fracción II del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse la causal de improcedencia del juicio prevista en el artículo 202, fracción III el propio Ordenamiento Tributario. (67)
Juicio No. 1098/04-15-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 369