Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 68776 de 329691
Tesis
Registro digital: 31351
Clave: V-TASR-XV-1745
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
MULTAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
CUANDO NO SE CONSIDERA ESPONTÁNEO EL PAGO QUE LA ORIGINÓ.- El artículo 304-C, fracción II de la Ley del Seguro Social, establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados de la ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor, así mismo señala que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que, entre otros, la omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto haya notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social; por lo tanto, si en el caso, es la propia parte actora en el juicio contencioso quien manifiesta que efectuó el pago del crédito que dio origen a la multa impuesta por el instituto, y que constituye el acto combatido, en la fecha en que le fue notificada dicha multa, y exhibe las pruebas que así lo acredita, lo que pone de manifiesto que la omisión en que incurrió el patrón y que dio origen a la multa impugnada, fue corregida por él, después de que la autoridad realizó la gestión de cobro por el incumplimiento de su obligación en materia de seguridad social; de donde es evidente que no existe pago espontáneo. (68) Juicio No. 1056/04-15-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 370