Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31352
Clave: V-TASR-XV-1746
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE
SI DE LA COMPULSA A UN TERCERO, NO SE ACREDITA QUE SE REALIZARON LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE LA CONTRIBUYENTE.- Es legal que la fiscalizadora rechace el impuesto al valor agregado acreditable, en los términos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si la contribuyente, no demuestra que efectivamente realizó las compras registradas, si de la visita realizada a un tercero en relación con las operaciones que llevó a cabo con la enjuiciante, se detectó que sólo realizó algunas operaciones amparadas por facturas con el contribuyente y no por la totalidad de las compras registradas que ampara con facturas que no se acreditó que hubieran sido expedidas por el compulsado, sin que tal objetivo se logre con otras documentales que sólo prueben que el tercero compulsado cobró y depositó en su cuenta de cheques ciertas cantidades, pero sin referencia a las facturas que el tercero haya expedido a favor de la propia contribuyente. (69) Juicio No. 1472/01-15-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 371